Artículo 466 del Código Civil
Art. 466. El demente no será privado de su libertad
personal, sino en los casos en que sea de temer que usando
de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable
incomodidad a otros.
Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni
encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a
solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo,
se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas
medidas.