Artículo 463 del Código Civil
Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, tendrá
la administración de la sociedad conyugal. Si por un
impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido
demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento,
pedir esta curaduría o la separación de bienes.