Artículo 460 del Código Civil
Art. 460. El juez se informará de la vida anterior
y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el
dictamen de facultativos de su confianza sobre la
existencia y naturaleza de la demencia.
Art. 460. El juez se informará de la vida anterior
y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el
dictamen de facultativos de su confianza sobre la
existencia y naturaleza de la demencia.