Artículo 451 del Código Civil
Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría
del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona
que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.
Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría
del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona
que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.