Artículo 450 del Código Civil
Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro
declarado disipador.
La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido
disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de
dieciocho años o después de la interdicción los
cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.