🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 45 del Código Civil

Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,
los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc.