Artículo 445 del Código Civil

Art. 445. La disipación deberá probarse por hechos
repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total
de prudencia.

El juego habitual en que se arriesguen porciones
considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin
causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.