Artículo 444 del Código Civil
Art. 444. Si el supuesto disipador fuere extranjero,
podrá también ser provocado el juicio por el competente
funcionario diplomático o consular.
Art. 444. Si el supuesto disipador fuere extranjero,
podrá también ser provocado el juicio por el competente
funcionario diplomático o consular.