Artículo 44 del Código Civil

Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa
o descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa
lata, es la que consiste en no manejar los negocios
ajenos con aquel cuidado que aun las personas
negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios. Esta culpa en materias civiles
equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la
falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o
descuido, sin otra calificación, significa culpa o
descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la
diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen
padre de familia es responsable de esta especie de
culpa.

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella
esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en
la administración de sus negocios importantes. Esta
especie de culpa se opone a la suma diligencia o
cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de
inferir injuria a la persona o propiedad de otro.