Artículo 439 del Código Civil

Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá
las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto
a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por
él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o
industria.

Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor
y al curador.