Artículo 438 del Código Civil
Art. 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
crianza y educación del menor, las facultades que en el
título precedente se confieren al tutor respecto del
impúber.
Art. 438. Podrá el curador ejercer, en cuanto a la
crianza y educación del menor, las facultades que en el
título precedente se confieren al tutor respecto del
impúber.