Artículo 437 del Código Civil
Art. 437. El menor adulto que careciere de curador
debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea.
Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo
los parientes; pero la designación de la persona
corresponderá siempre al menor, o al juez en subsidio.
El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la
persona designada por el menor, si fuere idónea.