Artículo 432 del Código Civil

Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no
alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria
educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte
de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los
bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema
necesidad y con la autorización debida.