Artículo 428 del Código Civil
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del
pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad
de la persona o personas encargadas de ellas, según lo
ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al
juez, cuando lo crea conveniente.
Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán
obligados a consultar sobre esta materia a persona
alguna.