Artículo 426 del Código Civil

Art. 426. El que ejerce el cargo de tutor o curador,
no lo siendo verdaderamente, pero creyendo serlo, tiene
todas las obligaciones y responsabilidades del tutor o
curador verdadero, y sus actos no obligarán al pupilo,
sino en cuanto le hubieren reportado positiva ventaja.

Si se le hubiere discernido la tutela o curaduría,
y hubiere administrado rectamente, tendrá derecho a la
retribución ordinaria, y podrá conferírsele el cargo, no
presentándose persona de mejor derecho a ejercerlo.

Pero si hubiere procedido de mala fe, fingiéndose
tutor o curador, será precisamente removido de la
administración, y privado de todos los emolumentos de la
tutela o curaduría, sin perjuicio de la pena a que haya
lugar por la impostura.