Artículo 425 del Código Civil

Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o
curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá
en cuatro años, contados desde el día en que el pupilo
haya salido del pupilaje.

Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio,
prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para
cumplirlo.