Artículo 423 del Código Civil

Art. 423. Contra el tutor o curador que no dé
verdadera cuenta de su administración, exhibiendo a la
vez el inventario y las existencias, o que en su
administración fuere convencido de dolo o culpa grave,
habrá por parte del pupilo el derecho de apreciar y jurar
la cuantía del perjuicio recibido, comprendiendo el lucro
cesante; y se condenará al tutor o curador en la cuantía
apreciada y jurada; salvo que el juez haya tenido a bien
moderarla.