Artículo 419 del Código Civil

Art. 419. La responsabilidad de los tutores y curadores
que administran conjuntamente es solidaria; pero dividida
entre ellos la administración, sea por el testador, sea por
disposición o con aprobación del juez, no será responsable
cada uno, sino directamente de sus propios actos, y
subsidiariamente de los actos de los otros tutores o
curadores, en cuanto ejerciendo el derecho que les concede
el artículo 416, inciso 2º, hubiera podido atajar
la torcida administración de los otros tutores o
curadores.

Esta responsabilidad subsidiaria se extiende aun a los
tutores o curadores generales que no administran.

Los tutores o curadores generales están sujetos a la
misma responsabilidad subsidiaria por la torcida
administración de los curadores adjuntos.