Artículo 416 del Código Civil
Art. 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su
cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste
las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo
pupilo, o a un curador especial, que el juez designará al
intento.
Podrá provocar esta providencia, con causa grave,
calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor
o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los
consanguíneos más próximos de éste, o su cónyuge, o el
respectivo defensor.