Artículo 413 del Código Civil
Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores
generales, todos ellos autorizarán de consuno los actos
y contratos del pupilo; pero en materias que, por haberse
dividido la administración, se hallen especialmente a
cargo de uno de dichos tutores o curadores, bastará la
intervención o autorización de éste solo.
Se entenderá que los tutores o curadores obran de
consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los
otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá
en este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes.
En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez.