Artículo 411 del Código Civil
Art. 411. En todos los actos y contratos que ejecute
o celebre el tutor o curador en representación del pupilo,
deberá expresar esta circunstancia en la escritura del
mismo acto o contrato; so pena de que omitida esta
expresión, se repute ejecutado el acto o celebrado el
contrato en representación del pupilo, si fuere útil a
éste, y no de otro modo.