Artículo 408 del Código Civil
Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar
lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible
el pago, y de perseguir a los deudores por los medios
legales.
Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar
lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible
el pago, y de perseguir a los deudores por los medios
legales.