Artículo 400 del Código Civil
Art. 400. Se necesita asimismo previo decreto para
proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del
pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus
bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo
del compromisario se someterán a la aprobación judicial,
so pena de nulidad.