Artículo 4 del Código Civil
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los
Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada,
y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las
de este Código.
Art. 4º. Las disposiciones contenidas en los
Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada,
y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las
de este Código.