🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 391 del Código Civil

Art. 391. El tutor o curador administra los bienes
del pupilo, y es obligado a la conservación de estos
bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad
se extiende hasta la culpa leve inclusive.