Artículo 391 del Código Civil
Art. 391. El tutor o curador administra los bienes
del pupilo, y es obligado a la conservación de estos
bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad
se extiende hasta la culpa leve inclusive.
Art. 391. El tutor o curador administra los bienes
del pupilo, y es obligado a la conservación de estos
bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad
se extiende hasta la culpa leve inclusive.