Artículo 390 del Código Civil
Art. 390. Toca al tutor o curador representar o
autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o
extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar
sus derechos o imponerle obligaciones.
Art. 390. Toca al tutor o curador representar o
autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o
extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar
sus derechos o imponerle obligaciones.