Artículo 386 del Código Civil
Art. 386. Si el tutor o curador alegare que por error
se han relacionado en el inventario cosas que no existían,
o se ha exagerado el número, peso, o medida de las
existentes, o se les ha atribuido una materia o calidad de
que carecían, no le valdrá esta excepción; salvo que pruebe
no haberse podido evitar el error con el debido cuidado de
su parte, o sin conocimientos o experimentos científicos.