Artículo 385 del Código Civil
Art. 385. La mera aserción que se haga en el inventario
de pertenecer a determinadas personas los objetos que se
enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de
ellos.
Art. 385. La mera aserción que se haga en el inventario
de pertenecer a determinadas personas los objetos que se
enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de
ellos.