Artículo 382 del Código Civil

Art. 382. El inventario hará relación de todos los
bienes raíces y muebles de la persona cuya hacienda se
inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando
colectivamente los que consisten en número, peso o medida,
con expresión de la cantidad y calidad; sin perjuicio de
hacer las explicaciones necesarias para poner a cubierto
la responsabilidad del guardador.

Comprenderá asimismo los títulos de propiedad, las
escrituras públicas y privadas, los créditos y deudas del
pupilo de que hubiere comprobante o sólo noticia, los
libros de comercio o de cuentas, y en general todos los
objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente
de ningún valor o utilidad, o que sea necesario destruir
con algún fin moral.