Artículo 380 del Código Civil
Art. 380. Si el tutor o curador probare que los
bienes son demasiado exiguos para soportar el
gasto de la confección de inventario, podrá el juez,
oídos los parientes del pupilo y el defensor
de menores, remitir la obligación de inventariar
solemnemente dichos bienes, y exigir sólo un apunte
privado, bajo las firmas del tutor o curador,
y de tres de los más cercanos parientes, mayores
de edad, o de otras personas respetables
a falta de éstos.