Artículo 371 del Código Civil
Art. 371. Cuando se retarda por cualquiera causa el
discernimiento de una tutela o de una curaduría, o durante
ella sobreviene un embarazo que por algún tiempo impida al
tutor o curador seguir ejerciéndola, se dará, por el
magistrado, tutor o curador interino, para mientras dure
el retardo o el impedimento.
Pero si hubiere otro tutor o curador que pueda suplir
la falta, o si se tratare de nombrar un tutor o curador
que suceda al que actualmente desempeña la tutela o
curaduría, y puede éste continuar en ella algún tiempo,
no tendrá lugar el nombramiento del interino.