Artículo 366 del Código Civil
Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando
falta o expira la testamentaria.
Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el
menor, y cuando se suspende la patria potestad por
decreto del juez.
Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando
falta o expira la testamentaria.
Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el
menor, y cuando se suspende la patria potestad por
decreto del juez.