Artículo 364 del Código Civil
Art. 364. Podrán asimismo nombrarse por testamento
varios tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno
a otro; y establecida la substitución o sucesión para un
caso particular, se aplicará a los demás en que falte el
tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que
el testador ha querido limitar la substitución o sucesión
al caso o casos designados.