Artículo 363 del Código Civil
Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o
curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría,
y no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez,
oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los
nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y
en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la
seguridad de los intereses del pupilo.