Artículo 361 del Código Civil
Art. 361. Podrán nombrarse por testamento dos o más
tutores o curadores que ejerzan simultáneamente la guarda;
y el testador tendrá la facultad de dividir entre ellos la
administración.
Art. 361. Podrán nombrarse por testamento dos o más
tutores o curadores que ejerzan simultáneamente la guarda;
y el testador tendrá la facultad de dividir entre ellos la
administración.