Artículo 358 del Código Civil
Art. 358. Si tanto el padre como la madre han
nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer
lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres
que ejercía la patria potestad del hijo.
Art. 358. Si tanto el padre como la madre han
nombrado guardador por testamento, se atenderá en primer
lugar al nombramiento realizado por aquel de los padres
que ejercía la patria potestad del hijo.