Artículo 357 del Código Civil

Art. 357. Carecerá de los derechos que se le
confieren por los artículos precedentes, el padre o
madre que ha sido privado de la patria potestad por
decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala
administración haya sido removido judicialmente de la
guarda del hijo.

También carecerá de estos derechos el padre o madre
cuando la filiación ha sido determinada judicialmente
contra su oposición.