Artículo 354 del Código Civil
Art. 354. El padre o madre puede nombrar tutor, por
testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se
halla todavía en el vientre materno, para en caso que
nazca vivo.
Art. 354. El padre o madre puede nombrar tutor, por
testamento, no sólo a los hijos nacidos, sino al que se
halla todavía en el vientre materno, para en caso que
nazca vivo.