Artículo 353 del Código Civil

Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser
testamentarias, legítimas o dativas.

Son testamentarias las que se constituyen por acto
testamentario.

Legítimas, las que se confieren por la ley a los
parientes o cónyuge del pupilo.

Dativas, las que confiere el magistrado.

Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se
confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.