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Artículo 351 del Código Civil

Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la
excesiva complicación de los negocios del pupilo y
su insuficiencia para administrarlos cumplidamente,
pidiere que se le agregue un curador, podrá el
juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes
del pupilo y al respectivo defensor.

El juez dividirá entonces la administración del
modo que más conveniente le parezca.