Artículo 350 del Código Civil
Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni
curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador
adjunto, en los casos que la ley designa.
Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni
curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador
adjunto, en los casos que la ley designa.