Artículo 347 del Código Civil
Art. 347. Podrán colocarse bajo una misma tutela
o curaduría dos o más individuos, con tal que haya
entre ellos indivisión de patrimonios.
Divididos los patrimonios, se considerarán tantas
tutelas o curadurías como patrimonios distintos, aunque las
ejerza una misma persona.
Una misma tutela o curaduría puede ser ejercida
conjuntamente por dos o más tutores o curadores.