Artículo 343 del Código Civil
Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se
dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a
los derechos eventuales del que está por nacer.
Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se
dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a
los derechos eventuales del que está por nacer.