Artículo 34 del Código Civil

Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus
progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una
relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre
y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u
otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los
progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u
orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición
expresa se deba entender lo contrario.