Artículo 338 del Código Civil
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas
son cargos impuestos a ciertas personas a favor de
aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o
administrar competentemente sus negocios, y que no se
hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles
la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman
tutores o curadores y generalmente guardadores.