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Artículo 333 del Código Civil

Art. 333. El juez reglará la forma y cuantía en que
hayan de prestarse los alimentos, y podrá disponer que
se conviertan en los intereses de un capital que se
consigne a este efecto en una caja de ahorros o en otro
establecimiento análogo, y se restituya al alimentante o
sus herederos luego que cese la obligación.