Artículo 329 del Código Civil
Art. 329. En la tasación de los alimentos se
deberán tomar siempre en consideración las facultades
del deudor y sus circunstancias domésticas.
Art. 329. En la tasación de los alimentos se
deberán tomar siempre en consideración las facultades
del deudor y sus circunstancias domésticas.