Artículo 328 del Código Civil
Art. 328. En el caso de dolo para obtener
alimentos, serán obligados solidariamente a la
restitución y a la indemnización de perjuicios todos los
que han participado en el dolo.
Art. 328. En el caso de dolo para obtener
alimentos, serán obligados solidariamente a la
restitución y a la indemnización de perjuicios todos los
que han participado en el dolo.