Artículo 324 del Código Civil

Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la
obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del
alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta
del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta
disposición.

Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en
el artículo 968.

Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo
el padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos
judicialmente decretada, o que le haya abandonado en su
infancia cuando la filiación haya debido ser establecida
por medio de sentencia judicial contra su oposición.